¿Puedo cobrar un pagaré electrónico en México?

¿Puedo cobrar un pagaré electrónico en México? Lo que debes saber

En la práctica mercantil, el uso de pagarés electrónicos es cada vez más frecuente.

Sin embargo, su tratamiento jurídico todavía no es uniforme.

Recientemente, tribunales federales han sostenido que los pagarés digitales deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada, emitida por un prestador de servicios de certificación, con el fin de garantizar la autenticidad del documento y la identidad del suscriptor.

Este criterio encuentra sustento en diversos marcos normativos, como:

  • El principio de equivalencia funcional previsto en el Código de Comercio
  • La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • La Ley Modelo de la CNUDMI
  • La NOM-151-SCFI-2016 en materia de conservación de mensajes de datos

Desde una perspectiva técnica, el planteamiento es claro: dotar de certeza jurídica a los títulos de crédito electrónicos.

Sin embargo, en la práctica surge una cuestión relevante:

¿Debe exigirse la autenticidad de la firma electrónica desde el inicio del juicio?

¿O se trata de un aspecto que solo debe analizarse si la firma es desconocida por la parte demandada?

Este punto no es menor.

Desde una lógica procesal, exigir de forma automática la firma electrónica avanzada podría obstaculizar el tráfico mercantil, especialmente si se considera que la falsedad de la firma es, en realidad, una excepción que debe ser alegada y probada por quien la invoca.

Esto plantea un equilibrio necesario entre:

  • Seguridad jurídica
  • Certeza probatoria
  • Agilidad en las operaciones comerciales

Hoy en día, este debate evidencia la necesidad de una regulación más clara en el Código de Comercio, que brinde certeza tanto a acreedores como a juzgadores frente al uso de títulos de crédito electrónicos.

Más allá del debate jurídico, hay una realidad práctica:

El uso de instrumentos digitales sin una correcta estructuración puede generar incertidumbre al momento de exigir su cumplimiento.

Por ello, antes de implementar pagarés electrónicos, es importante preguntarse:

  • ¿Cómo se está acreditando la identidad del suscriptor?
  • ¿Qué mecanismo respalda la integridad del documento?
  • ¿Está previsto cómo se va a exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento?

Porque en materia mercantil, no basta con que una herramienta exista, es necesario que funcione jurídicamente cuando más se necesita, digitalización de los instrumentos de crédito es inevitable.

Pero su eficacia no depende solo de la tecnología, sino de cómo se estructuran jurídicamente, un documento digital mal planteado puede ser tan débil como uno que nunca existió.

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Punto Legal México